Términos y Condiciones del Sitio “Mi Pago”

 

Al acceder al Sitio Web de “MiPago”, en adelante el “Sitio”, usted queda informado y se compromete a cumplir con los términos y condiciones que se detallan a continuación y que se aplicarán a los usuarios de esta página, en adelante “el usuario”. En caso de no estar de acuerdo con los siguientes términos y condiciones no acceda a este Sitio, ni a ninguna página del mismo.

1. Los derechos de propiedad intelectual de esta página y de las pantallas que muestra esta página y de la información que aparece en la misma y de su disposición pertenecen al Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en adelante el “Banco”, salvo que se indique lo contrario. Queda prohibida la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de esta página.

2. Las marcas y/o logos que se encuentren en este Sitio serán de única propiedad de las personas humanas y/o jurídicas que a su nombre las hubieran registrado.

3. La información que figura en esta página está sujeta a cambios, por ello el Banco se reserva el derecho a actualizar, modificar o eliminar la misma no generando esto responsabilidad alguna para esta Entidad. La utilización de la información contenida en esta pagina, en cualquiera de sus formas, como datos, opiniones, reportes, etc., no generará ningún tipo de responsabilidad para el Banco.

4. El Banco no garantiza que la información existente en este Sitio no haya sido alterada, luego de su inserción en el Sitio.

5. Será facultativo para el Banco, el otorgamiento de cada uno de los servicios que pudieran ofrecerse en esta página, encontrándose sujeta su aprobación al cumplimiento de las condiciones que la entidad establezca al efecto en cada caso.


6. El usuario es responsable por el buen uso del servicio, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar al sistema, equipo o servicios que sean accesibles directa o indirectamente a través de Internet.

7. El usuario asume plena responsabilidad frente al Banco y/o frente a terceros, por los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia del accionar propio, de sus dependientes o de terceros conectados a través del usuario y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones o de hechos ilícitos, o del mal uso que se haga del servicio, debiendo el usuario indemnizar y mantener indemne al Banco ante cualquier reclamo que se pudiera interponer.

8. Por su parte, el Banco no se hará responsable frente al usuario o a terceros por los daños y perjuicios que se produjeran a éstos como consecuencia del accionar de otros usuarios o terceros.

9. El Banco no se hará responsable por el mal procesamiento de los servicios prestados, debido a cortes de energía o interrupciones de cualquier índole, defectos o demora en la transmisión, virus de computadora o falla del sistema o línea de conexión o cualquier otra falla que no sea atribuible al Banco.

10. El Usuario reconoce que el acceso a otras páginas a través de este Sitio no importará obligación alguna para el Banco respecto de los datos e información que en esas otras páginas pudiera proporcionarse, siendo esta responsabilidad única y excluyente de las empresas y/u organismos que la provean.

11. El Banco no será responsable por los daños, alteración de información, o interferencias al sistema o a las redes, producto del accionar de terceros. El Banco tampoco se hará responsable por el resultado del servicio en tanto las instalaciones necesarias para su buen funcionamiento dependan de terceros.


Políticas de Privacidad

1. El Banco recopila la información que el usuario proporcione voluntariamente al utilizar el Sitio, tales como: nombre, apellido, razón social, domicilio, DNI, CUIL/CUIT, correo electrónico, teléfono, etc.. El Banco se obliga a resguardar y mantener en total confidencialidad dicha información.

2. El Banco no revelará ni compartirá a terceros la información suministrada por el usuario, salvo que medie expresa autorización de éste, o le sea requerida por resolución de autoridad competente y/o disposición legal.

3. El acceso a otras páginas desde el Sitio quedará bajo la exclusiva responsabilidad del usuario. El Banco no controla, garantiza, ni asume responsabilidad respecto de la información suministrada por el usuario en dichos vínculos. En tales casos, la información se regirá por las Políticas de privacidad que establezcan esos Sitios.

4. El Banco notificará a través del Sitio, para conocimiento de los usuarios, las eventuales modificaciones y/o actualizaciones que se implementen en las presentes Políticas de Privacidad.

5. El suministro o ingreso de cualquier información por parte del usuario en el Sitio, se rige por las normas y reglamentaciones vigentes en materia de protección de datos personales (Ley 25.326 y complementarias).

 

 

Términos y Condiciones de Adhesión al Servicio “Mi Pago”

 

1.- OBJETO DEL SERVICIO

El Servicio “MiPago” (en adelante el “SERVICIO”) prestado por el Banco Credicoop C.L. (en adelante el “BANCO”) permitirá a los asociados Titulares o a su/s operadores autorizados adheridos a la Banca Internet Empresaria (en adelante, el “TITULAR”,) gestionar y/o procesar sus cobranzas a través de una plataforma virtual, implementada con uso de internet, admitiendo a sus Clientes o cualquier tercero (en adelante los “Clientes”) efectuar pagos a través de los distintos medios de pagos disponibles (en adelante “Medios de Pago”).

 

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El SERVICIO permitirá al TITULAR:

 - Ofrecer a sus Clientes la posibilidad de efectuar pagos a través de cualquiera de los Medios de Pago adheridos por el TITULAR conforme a lo previsto en el Punto 7 del presente.

 - Visualizar en forma detallada los importes adeudados, las fechas de vencimiento y los pagos efectuados por sus Clientes. Asimismo el TITULAR podrá recibir alertas con información sobre los pagos recibidos y las fechas de vencimientos.

 - Incorporar la información de sus Clientes en una base de datos disponible en MiPago para generar en forma selectiva -individual o grupal- los formularios de adhesión al débito automático o formularios de pago a través de su sitio web, sus redes sociales o mediante correo electrónico.

 - Segmentar a sus Clientes en diferentes grupos o categorías, conforme a los parámetros definidos por el TITULAR, posibilitando la administración de las cobranzas en forma separada.   

 -  Acceder a los saldos de cada una de las cuentas corrientes de su titularidad.

 

3. OBLIGACIONES A CARGO DEL TITULAR

3.1.  El TITULAR es responsable por la correcta utilización del SERVICIO y se compromete a utilizarlo exclusivamente para su propia actividad empresarial, comercial y/o institucional. El TITULAR no podrá ceder, transferir o subrogar sus derechos y obligaciones respecto del SERVICIO a ningún tercero, con ninguna finalidad.

3.2. A todos los efectos legales, el TITULAR declara: (i) No ser consumidor final; (ii) que el Servicio será utilizado exclusivamente en el marco del giro comercial de su actividad.

3.3. Se prohíbe expresamente al TITULAR almacenar cualquier tipo de  información utilizada en el marco del SERVICIO, principalmente, los datos correspondientes a tarjetas de crédito (número, fecha de vencimiento y el código de seguridad).

3.4. El TITULAR asume la obligación de mantener la confidencialidad de toda aquella información utilizada en el marco del SERVICIO. El BANCO no será responsable por la información a la que acceda el TITULAR mediante la utilización del SERVICIO, ni de la divulgación que de dicha información haga éste último.

3.5. El TITULAR se obliga a incluir en el Sitio de Internet de su propiedad, dentro de su página de opciones de pago, información adicional sobre el SERVICIO, que consistirá en un logo que tendrá un enlace al Sitio de Internet de MiPago (www.mipago.coop), en la cual se describe en forma detallada el funcionamiento del Servicio.

3.6. EL TITULAR declara que es una persona humana o una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes argentinas, que cumple con su objeto social y tiene la capacidad o facultades suficientes para desarrollar sus actividades o negocios en la forma y en los lugares en donde los ejecuta, incluyendo la contratación del SERVICIO.

3.7. El TITULAR declara que la totalidad de la información suministrada al BANCO es veraz y fidedigna .

3.8. El TITULAR deberá notificar al Banco cualquier modificación de los datos e información suministrados, como así también, si el TITULAR fuera una persona jurídica, se obliga a acreditar cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambios de autoridades o poderes, y las revocaciones de estos últimos. Hasta tanto el BANCO sea notificado de dichos cambios, considerará vigentes las disposiciones que surjan de la información oportunamente aportada.

 

4. ALTA DEL SERVICIO. CLAVE DE ACCESO.

4.1. Para el alta del SERVICIO el TITULAR deberá: a) registrarse en la página Mipago (www.mipago.coop) y completar los datos requeridos, b) leer detenidamente la totalidad de estos Términos y Condiciones c) seleccionar la opción “he leído y acepto los términos y condiciones” y oprimir el botón de “aceptar y continuar” d)  adherir al servicio a través de la Banca Internet mediante el ingreso del N.I.P. y del Código de Seguridad generado por la Tarjeta Coordenadas o Clave Móvil -la que será considera a todos los efectos legales como suscripta bajo la firma del TITULAR-. Estos actos suponen la conformidad de la totalidad de los términos y condiciones del Servicio. 

4.2. Una vez verificada la totalidad de la información suministrada por el TITULAR el BANCO notificará a través de correo electrónico la adhesión al SERVICIO. Si la información suministrada fuere insuficiente o no cumpla con los requisitos formales exigidos el BANCO podrá solicitar la rectificación de la información o rechazar la adhesión al servicio sin que haya lugar al pago de indemnización bajo ningún concepto a favor del TITULAR.  

4.3. Una vez comunicada la adhesión al SERVICIO, el TITULAR será provisto con un Usuario y una Clave de Acceso provisoria, que deberá ser modificada por el TITULAR como requisito necesario para la utilización del SERVICIO.

El TITULAR es responsable de la confidencialidad, la seguridad y del uso que se haga de su Usuario y de la Clave de Acceso.

Todo uso del SERVICIO requerido con el Usuario y Clave de Acceso se considerará a todos los efectos como un uso realizado por el TITULAR, por lo que no podrá en ningún caso efectuar reclamos o pretender eximirse de obligaciones con fundamento en un supuesto o real uso no autorizado de su Usuario y Clave de Acceso.

4.4. El TITULAR deberá limitar la utilización del SERVICIO a las funcionalidades y accesos habilitados en base a la modalidad y Medios de Pagos solicitados.

 

5. COMISIONES

El TITULAR declara conocer y aceptar que por la prestación del SERVICIO, se cobrarán las comisiones detalladas en el Sitio Web de MiPago y en el Formulario de “Comisiones y Cargos cobrados por Productos y Servicios - Cartera Comercial”.

El TITULAR expresa su conformidad para que dichos importes sean debitados con la periodicidad informada de la cuenta bancaria de su titularidad designada a tal efecto o de cualquier otra cuenta de su titularidad radicada en el BANCO, aún en  descubierto, en el caso que correspondiere.

 

6. ACREDITACIÓN DE COBRANZAS

6.1. El TITULAR deberá vincular una cuenta corriente de su titularidad radicada en el BANCO a los efectos de la acreditación de los importes correspondientes a los pagos recibidos como resultados de las cobranzas realizadas en el marco del SERVICIO.

El TITULAR podrá visualizar en línea cada una de las gestiones de recaudación.

6.2. Las acreditaciones serán por el importe neto de los fondos recaudados, deducida las comisiones, los impuestos y/u otras retenciones que correspondan en virtud de la prestación del SERVICIO.

6.3. El plazo de acreditación de los fondos dependerá del Medio de Pago utilizado, conforme se encuentra previsto en los términos y condiciones correspondientes a cada uno de ellos.

6.4. El BANCO pondrá a disposición del TITULAR, en forma diaria, en el módulo "Liquidaciones" de la página Mipago, el detalle de las acreditaciones efectuadas junto con las comisiones, impuestos y/o retenciones correspondientes.

 

7. MEDIOS DE PAGOS DISPONIBLES. ADHESIÓN

7.1. El TITULAR seleccionará los Medios de Pago que quiera ofrecer a sus Clientes. Posteriormente, el BANCO informará a través de correo electrónico al TITULAR las instrucciones a seguir para la adhesión a cada uno de los Medios de Pago seleccionados. La confirmación o rechazo de la adhesión al Medio de Pago le será comunicada al TITULAR por ese mismo medio. Una vez recibida la confirmación de la adhesión, el TITULAR se encontrará habilitado a utilizar en el Medio de Pago seleccionado.

7.2. En el supuesto que intervengan terceros en el proceso de adhesión a algún Medio de Pago, el BANCO NO se responsabilizará por las condiciones, requisitos y/o políticas que se adopten a los efectos de la confirmación de la adhesión y a la operatoria del Medio de Pago. 

7.3. El BANCO podrá incorporar y habilitar nuevos Sistemas de Pago, modificar o dar de baja cualquiera de los existentes.

7.4.Al momento de producirse el alta del Servicio el TITULAR tendrá habilitado como Medio de Pago a “Cupón de Pago”. En el ANEXO I del presente se encuentran previstos los términos y condiciones de “Cupón de Pago”. 

 

8.- POLÍTICA DE USO ACEPTABLE PROHIBICIONES DE USO

Como condición para el uso del SERVICIO, el TITULAR garantiza al BANCO que no lo utilizará para ningún propósito que sea ilegal conforme la legislación vigente en la República Argentina. El TITULAR se abstendrá de cualquier conducta o forma de operación que pudiera dañar, inhabilitar, sobrecargar, deteriorar o interferir con el uso del SERVICIO. El TITULAR no podrá obtener o procurar obtener por cualquier medio, materiales o información que no se haya puesto intencionalmente al acceso de los TITULARES por el BANCO o por el Medio de Pago.

 

9. INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA UTILIZAR EL SERVICIO

9.1. Para la utilización del SERVICIO, el TITULAR deberá contar con la infraestructura de informática y comunicaciones que le brinde acceso a los servidores dispuestos por el BANCO y que le resulten suficientes para utilizar correctamente el SERVICIO.

9.2. El TITULAR declara conocer que la prestación del SERVICIO, se establece a través de líneas telefónicas y/o a través de las distintas formas de acceso a

Internet, las que a pesar de todas las medidas de seguridad que se adopten pueden sufrir filtraciones o intercomunicaciones no deseadas, motivo por el cual

el BANCO declina toda responsabilidad por tales circunstancias..

El TITULAR declara conocer y aceptar que la prestación del SERVICIO podrá ser interrumpido en los siguientes casos:

- Necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento parcial o total del sistema;

- Circunstancias derivadas de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública -nacional, provincial o municipal- que afecte el funcionamiento SERVICIO;

- Supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro acontecimiento imprevisible se alterare y/o cancelare el normal funcionamiento del servicio.

En los casos precedentemente citados, el SERVICIO se restablecerá en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuación, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna.

 

10. RESPONSABILIDAD

10.1. Dado que el BANCO es ajeno a lo pactado entre el TITULAR y sus Clientes, no asume ningún tipo de responsabilidad frente al TITULAR ni a los Clientes.

10.2. El BANCO NO será responsable ni garantizará el cumplimiento de las obligaciones que hubiesen asumido el TITULAR con terceros en relación a los pagos a efectuar o a recibir a través del SERVICIO.

10.3. El BANCO no será responsable por órdenes, instrucciones y/o pagos equivocados o incompletos causados por la introducción errónea de información de la operación de pago efectuados por el TITULAR o sus Clientes. 

10.4. En ningún caso el BANCO será responsable por daño directo, lucro cesante, o por cualquier otro daño y/o perjuicio que haya podido sufrir el TITULAR, debido a las transacciones realizadas o no realizadas a través del SERVICIO.

10.5. El TITULAR otorga autorización al BANCO para el uso gratuito y sin límite temporal del nombre comercial, marcas, logos, símbolos, emblemas, colores y/o diseños de su propiedad que fueran enviados a MiPago, para su utilización en acciones promocionales, publicitarias y/o comunicaciones relacionadas con el SERVICIO.

10.6. Los logos, emblemas, logotipos, diseños y/o estructuras son de exclusiva propiedad de los Medios de Pago. El TITULAR declara conocer y aceptar que su uso está permitido únicamente con el objeto de servir como medios de pago, y en ningún caso se entenderá que el TITULAR tendrá algún tipo de derecho sobre los mismos. El TITULAR no podrá utilizar las marcas, logos, emblemas, logotipos, diseños y/o estructuras de los medios de pago ni del BANCO de una forma tal que pueda ser entendida como que el producto o servicio ofrecido por el TITULAR es patrocinado, promovido, producido, ofrecido y/o vendido por estos. Asimismo, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera causar un daño, pérdida de reputación, o disminución del valor de dichas marcas, o utilizarlas en forma contraria a la moral y buenas costumbres.

 

11. SECRETO BANCARIO

El TITULAR releva al BANCO de toda consecuencia que pudiera derivarse de la prestación del presente SERVICIO en lo que respecta al cumplimiento del secreto bancario, por lo que el mismo no será responsable por la información a la que el TITULAR acceda o  divulgue mediante la utilización del SERVICIO".

 

12. CAUSALES DE CESE DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

12.1. Rescisión del servicio por decisión del BANCO o el TITULAR notificada con 30 días de anticipación.

12.2. Cierre de la cuenta bancaria vinculada a la operatoria.

12.3. En forma inmediata, en el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en los presentes términos  y condiciones

 

13. MODIFICACIONES DEL SERVICIO.

El BANCO se reserva el derecho a adaptar y/o modificar, en cualquier momento, el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica que brinda el SERVICIO; los Medios de Pago habilitados; las presentes condiciones y/o las comisiones aplicables. Cualquier modificación será notificada al TITULAR con una antelación no menor de treinta (30) días a su puesta en vigencia. La mera actuación del TITULAR usando el Servicio de conformidad con las mismas implicará su aceptación.

 

14. NOTIFICACIONES

El TITULAR acepta que las notificaciones, avisos, o cualquier otra información vinculada con la prestación del SERVICIO sean remitidas por correo electrónico y/o comunicadas a través de la Banca Internet Empresaria y/o por algunos de los medios electrónicos de contacto habilitados o que se habiliten en el futuro. En consecuencia, atento las características del SERVICIO y a las propias de este tipo de comunicaciones, el TITULAR reconoce como válidas todas las notificaciones que se realicen mediante el envío de la información a la dirección de correo electrónico declarado, aceptando las constancias existentes en los registros del BANCO como prueba suficiente de las mismas

 

15. IMPUESTOS

Los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de cualquier índole, creados o a crearse, que eventualmente se deban abonar, o por cualquiera de las operaciones a que la misma de lugar, estarán a cargo del TITULAR, salvo las que por ley correspondan al BANCO.

 

16 . DOMICILIOS. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

De ser aceptada la solicitud será de aplicación la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, y constituyen domicilios legales, el BANCO en Reconquista 484, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el TITULAR en el registrado en la pagina de Mipago. La validez, naturaleza y obligaciones de la presente se regirán por las leyes de la República Argentina y en lo pertinente por las vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Anexo I. Términos y Condiciones Cupón de Pago.

 

1.  Objeto y alcance del Medio de Pago.

El Medio de Pago de cobro “Cupón de Pago” permite a los Clientes del TITULAR generar liquidaciones de pago con código de barras, para que luego puedan abonarlos en efectivo a través de alguno de los sistemas de cobro habilitados (en adelante, las “liquidaciones de pago”).

Los sistemas de cobro que comprende actualmente “Cupón de Pago” son:

a) Cobro por ventanilla del BANCO: operándose la percepción en todas las Filiales del BANCO y en sus dependencias habilitadas para este tipo de cobranzas o en las que en el futuro se permitan en esta u otra institución.

b) Cobro por ventanilla en Pago Facil: operándose la percepción en las dependencias de los Agentes autorizados para la cobranza del servicio Pago Facil o en las que en el futuro se habiliten. Se deja establecido que el tope máximo de cobranza por transacción, para el servicio Pago Facil, estará publicado en las liquidaciones ó talones de Cupón de Pago que emite el sistema.

Tope máximo de cobranza por transacción: $ 999.999.

c) Cobro por ventanilla en Provincia Pagos: operándose la percepción en los Lugares de Pago autorizados por “Bapro Medios de Pago S.A.” o en los que en el futuro se habiliten.

Tope máximo de cobranza por transacción: $100.000.

d) Cobro por ventanilla en Rapipago: operándose la percepción en los Lugares de Pago autorizados por “Gire S.A.” o en los que en el futuro se habiliten.

Tope máximo de cobranza por transacción: $ 999.999.

e) Link Pagos: Permite al Cliente de la EMPRESA efectuar el pago ingresando a www.linkpagos.com.ar ó en cualquier cajero LINK ó a través del servicio de

Home Banking de las Entidades adheridas a Link Pagos ó desde Link Celular, las 24 horas todos los días del año.

 

2. Diseño del talón de pagos.

El talón para el pago, el código de barras inserto en el mismo y toda información que se reciba y/o remita por ambas partes, tendrá un diseño preexistente parte del cual es prefijado y no puede alterarse mas que por el BANCO.

 

El TITULAR podrá insertar su logo si lo desea, el mismo debe ser identificatorio, claro y preciso, sin que de lugar a ningún tipo de confusión. A tal efecto el TITULAR deberá remitir al BANCO la imagen del logotipo.

 

Todo el diseño estético originalmente preformado podrá ser alterado por el Banco cada vez que sea necesario para el cumplimiento efectivo del servicio o para la identificación comercial del mismo.

 

3. Liquidaciones.

Las liquidaciones de pago podrán ser presentadas por el TITULAR hasta la fecha de vencimiento que figure en las mismas y por los importes que consten para el vencimiento que corresponda a la fecha en que se efectúa el pago.

Si la fecha de vencimiento fuera un día feriado o inhábil bancario, el plazo de vencimiento se extenderá al primer día hábil bancario siguiente.

 

4. Rendiciones.

El BANCO rendirá el importe total neto de las recaudaciones dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles bancarias de practicada la cobranza, mediante la acreditación en cuenta corriente del TITULAR conforme a lo establecido en el punto 6 de los Términos y Condiciones del Servicio MiPago.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles bancarias de percibida la cobranza y por cada día de cobro, el BANCO pondrá a disposición del TITULAR la siguiente información: a) Detalle de la cobranza efectuada y fecha de cobro. b) Liquidación correspondiente y c) Detalle de las comisiones e impuestos deducidos de la cobranza.

 

 

Términos y Condiciones del sistema de Débito Directo.

 

1.- DEFINICIONES

EMPRESA ORDENANTE: es la empresa o cliente originante de los débitos directos, los cuales se acreditarán en la cuenta de su titularidad indicada en la referencia  y se debitarán de las  cuentas de los clientes receptores abiertas en las entidades receptoras.

BANCO ORIGINANTE - BANCO CREDICOOP: es la entidad financiera que por orden de la EMPRESA ORDENANTE, emite débitos directos - en adelante, el BANCO -.

CLIENTE:  es el titular de la cuenta en la que se efectuarán los débitos enviados a través del Sistema

BANCO RECEPTOR: entidad financiera que recibe los débitos directos destinados a sus clientes y donde se encuentran abiertas las cuentas a debitar.

 

2.- OBJETO

La EMPRESA ORDENANTE ordena al BANCO el cobro de las facturas/cuotas/órdenes de pago u otros conceptos (en adelante, las Órdenes de Pago), mediante órdenes de débito que serán cursadas a través de las Cámaras electrónicas de compensación, en las cuentas de dichos clientes abiertas en los BANCOS RECEPTORES, de acuerdo a las CBU informadas para cada cliente de la EMPRESA ORDENANTE.

 

3.-  PROCEDIMIENTO

3.1.-. La EMPRESA ORDENANTE, informará las ordenes de débito a través de la Plataforma Virtual de “MiPAGO”.

3.2.- El BANCO requerirá al BANCO RECEPTOR, a través de la Cámara Compensadora, que realice los débitos en las cuentas de los Clientes conforme las instrucciones recibidas por parte de la EMPRESA ORDENANTE

3.3.- El BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA ORDENANTE la rendición de la cobranza resultante de la compensación conforme el punto 7.

 

4.- REVERSIONES

La EMPRESA ORDENANTE se notifica que el plazo para tramitar la reversión de un débito por un Cliente ante el BANCO RECEPTOR, es de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectuó el débito, para lo cual se adoptará el procedimiento dispuesto por la normativa del BCRA. Asimismo, la EMPRESA ORDENANTE toma conocimiento que el procedimiento de reversión difiere según el monto de la reversión - el cual se determina mediante un importe que es informado y actualizado por el BCRA-

 

5.- SUSPENSIÓN DE DEBITO

La EMPRESA ORDENANTE se notifica que –de conformidad con lo previsto en la normativa vigente-, los Clientes podrán ordenar la suspensión de un débito ordenado hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento

 

6.- OBLIGACIONES

6.1.- El BANCO, asume las siguientes obligaciones:

-. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el Sistema;

-. Generar la información conforme a los estándares definidos y verificar la validez de los datos que integran la Clave Bancaria Uniforme (CBU) utilizando el correspondiente dígito verificador;

-. Enviar la información a las Cámara Compensadoras dentro de los horarios estipulados;

-. Acreditar los fondos en la cuenta de la EMPRESA ORDENANTE correspondientes a los débitos compensados y no rechazados;

-. Garantizar la disposición de fondos para la liquidación de las reversiones conforme lo establecido por la normativa del BCRA.

6.2.- La EMPRESA ORDENANTE asume las siguientes obligaciones:

-. Garantizar la fidelidad de la información remitida al BANCO;

-. Informar a sus Clientes el importe a debitar con una anticipación mínima de 5 días hábiles bancarios respecto a la fecha fijada para el débito;

-. Indicar a sus Clientes un texto donde se prevea que las facturas serán abonadas mediante este Sistema;

-. Contar con las autorizaciones fehacientes de los Clientes para cuando la adhesión al Sistema se haya realizado en la EMPRESA ORDENANTE. La EMPRESA ORDENANTE asume la plena responsabilidad y se compromete a mantener indemne al BANCO por los eventuales daños y perjuicios que la falta y/o insuficiencia en las autorizaciones otorgadas por los Clientes para la realización de los débitos ordenados, pueda ocasionar al BANCO ya sea por reclamos de dichos clientes y/o de terceros. El incumplimiento de dichas obligaciones implicará la responsabilidad de la EMPRESA por los perjuicios que la falta de dicha información hayan ocasionado a los clientes adheridos al sistema.

-. Poseer fondos suficientes disponibles en cuenta y/o autorización para girar en descubierto a efectos que el BANCO pueda revertir los débitos ordenados dentro de los plazos estipulados.

 

7.- RENDICIONES

7.1.- Rendición de la cobranza: el BANCO procederá a rendir el importe neto de las recaudaciones dentro de las 48 horas hábiles bancarias de efectuados los débitos directos, mediante acreditación en la cuenta de la EMPRESA ORDENANTE identificada en la referencia. Dicha acreditación será por el importe neto de los fondos recaudados deducida la comisión por el servicio pactada en el punto 10) y el Impuesto al Valor Agregado y/u otras retenciones que correspondan en virtud del presente.

7.2.- Rendición de la información: dentro de las 48 horas hábiles bancarias de percibida la cobranza y por cada día de cobro el BANCO pondrá a disposición  de la EMPRESA ORDENANTE un detalle de la cobranza efectuada donde consten los datos individualizados de los débitos ordenados a través de la Plataforma Virtual de “MIPAGO”.

 

8- RESPONSABILIDAD

8.1.- El BANCO no será responsable ni intervendrá en controversias que la EMPRESA ORDENANTE tenga con sus Clientes o cualquier persona o entidad pública o privada por las actividades que desarrolla ni tampoco será responsable por los daños, perjuicios, costos y costas derivados de la falta de cumplimiento por parte de la EMPRESA ORDENANTE de las obligaciones a su cargo, con relación a aquellos. EL BANCO no atenderá reclamos de ningún tipo de los Clientes vinculados a las actividades propias de la EMPRESA ORDENANTE.

8.2.- El BANCO no es responsable por los rechazos propios ni los efectuados por el BANCO RECEPTOR por insuficiencia de fondos, cuenta cerrada, y/o cualquier otra causal. Los reclamos que el BANCO pueda recibir por parte de los Clientes, serán derivados a la EMPRESA ORDENANTE.

8.3.- La EMPRESA ORDENANTE es responsable frente al BANCO, el BANCO RECEPTOR y el Cliente de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los errores u omisiones incurridos en el control de las adhesiones y en la información que genere a los efectos de solicitar los pagos.

 

9.- INDEMNIDAD

La EMPRESA ORDENANTE se compromete a mantener indemne al BANCO de cualquier reclamo que pueda recibir de parte de los Clientes y/o cualquier tercero por cualquier concepto derivado de algún incumplimiento a las obligaciones asumidas por la EMPRESA ORDENANTE. En el supuesto que el BANCO deba abonar algún importe por tales conceptos, estará facultado a debitar las sumas correspondientes de las cuentas de titularidad de la EMPRESA ORDENANTE -aún en descubierto - y/o compensar tales importes con cualquier acreencia que la EMPRESA ORDENANTE posea en el BANCO.

 

10.- COMISIÓN A FAVOR DEL BANCO

Por la prestación del servicio, el BANCO percibirá una comisión de 0,7% con un mínimo de $7.- mas IVA por cada orden de débito ordenada, la que será debitada de la cuenta de titularidad de la EMPRESA ORDENANTE identificada en la referencia.

 

11.- INFORMES A LA EMPRESA ORDENANTE

El BANCO facilitará a la EMPRESA ORDENANTE, a su simple requerimiento escrito, y dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos desde recibido el mismo, toda la información aclaratoria respecto de las cobranzas que hubiere realizado.

 

12.- MODIFICACIONES

El BANCO se reserva la facultad de modificar el procedimiento en cualquier momento que lo estime necesario debiendo notificar a la EMPRESA ORDENANTE las modificaciones efectuadas con una antelación de 30 días a su entrada en vigencia. Asimismo, las partes se notifican que el procedimiento podrá ser modificado ante cambios en la normativa vigente aplicable.

 

13.- VIGENCIA Y RESCISIÓN

El presente servicio estará vigente por un plazo indeterminado desde su aceptación por parte del BANCO y hasta tanto no fuere rescindido por alguna de las partes. Dicha rescisión, deberá ser notificada a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que la misma operará, y sin necesidad de expresar la causa. Dicha rescisión no dará a la otra parte derecho a formular reclamo indemnizatorio alguno.

 

14.-  RESCISIÓN CAUSADA

La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones emanadas del presente dará derecho a la otra parte a rescindir el servicio, previa intimación para que en el plazo de 15 (quince) días cese la situación de incumplimiento.

 

15.- IMPUESTOS

Los impuestos que pudieran gravar el presente o las operaciones emergentes del mismo, actualmente o en el futuro, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, serán a cargo de la EMPRESA ORDENANTE.

 

16.- JURISDICCIÓN

Las partes constituyen los siguientes domicilios: el BANCO en Reconquista 480, CABA, y la EMPRESA ORDENANTE en el domicilio oportunamente informado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que se cursaren. A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

 

 

Términos y Condiciones de Cobro con Tarjetas.

 

1 - OBJETO.

El Servicio ofrecido por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. (en adelante, el Banco) permitirá al asociado adherido al Servicio (en adelante, el Titular) el procesamiento de los pagos electrónicos o en línea con tarjeta de crédito o débito (en adelante, los medios de pago) de los productos y servicios ofrecidos a sus Clientes. 

El Servicio admite las siguientes modalidad de pago

  • Pago único: Servicio en línea que permite recibir un pago por única vez por tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

  • Pago recurrente: Servicio en línea que permite generar pagos con Tarjeta de Crédito en forma automática con determinada frecuencia por hasta la cantidad y período autorizado sin que sea necesario requerirse el código de seguridad en cada oportunidad de pago.

 

2 - REQUISITOS Y CONDICIONES.

2.1. Para la utilización del Servicio es requisito necesario que el Titular se encuentre correctamente adherido y registrado en “MiPago”.

2.2. El Titular autoriza al Banco a utilizar las credenciales de conexión y/o autenticación necesarias para poder acceder a la información y/o herramientas de cada Adquirente.

2.3. El Titular se notifica y acepta que deberá aceptar todas las marcas de Tarjetas de Crédito y/o Débito disponibles en “MiPago”.

 

2 (bis) - PAGO ÚNICO. 

2.1. Para la utilización de esta modalidad de pago, el Titular debe poseer al menos un número de Comercio otorgado por un Adquirente para operaciones de tarjeta no presente.

2.2. Mediante esta modalidad de pago el Titular podrá cobrar a sus clientes las ventas de sus productos y/o servicios por única vez mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

 

2 (ter) - PAGO RECURRENTE.

2.1. Para utilizar esta modalidad de pago, el Titular debe contar con un número de Comercio para operaciones de tarjeta no presente y un número de Comercio especial otorgado por los Adquirentes asociados a MiPago. El número de Comercio especial permitirá realizar pagos periódicos con tarjeta no presente sin que el tarjetahabiente deba proporcionar el Código de Seguridad en cada oportunidad, lo que deberá informar una única vez. Este número de Comercio especial solo puede ser utilizado para esta modalidad de pago cobro y no está permitido utilizarlo en ninguna otra circunstancia o para llevar a cabo cualquier otro tipo de operación.

2.2. El Titular podrá impartir instrucciones de pago, en forma reiterada, de acuerdo a la periodicidad acordada con su cliente.  Al momento en el que MiPago reciba esas instrucciones,  procederá a realizar el débito correspondiente. 

2.3. El Titular deberá establecer los límites relativos a las cantidades y a los importes máximos de las órdenes de cobro a emitir. Si el Titular incumpliera las pautas relativas a los límites fijados, la operación no será procesada.

 

3 - OBLIGACIONES DEL TITULAR.

El Titular es el responsable por el buen uso del Servicio, por lo que deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de verificar que las operaciones que llevan adelante sus clientes sean realizadas de conformidad con las leyes, normas y usos comerciales que rigen la actividad y el sistema de tarjeta de crédito. 

 

4 - REINTENTOS DE COBROS. RECHAZOS.

En el caso de que la orden de pago sea rechazada o no pueda ser efectuada por cualquier motivo, el Banco NO realizará nuevos intentos. En el supuesto de que no se logré cobrar la suma de dinero, dicha situación será debidamente informada al Titular mediante .....

 

5 - RESPONSABILIDADES.

5.1. El Banco no será responsable ni intervendrá en controversias que el Titular tenga con sus Clientes, el Adquirente o cualquier tercero, tampoco será responsable por los daños, perjuicios, costos y costas derivados de la falta de cumplimiento por parte del Titular de las obligaciones a su cargo, con relación a aquellos. EL Banco no atenderá reclamos de ningún tipo de los Clientes vinculados a las actividades propias del Titular.

5.2. El Titular es responsable frente al Banco y a sus Clientes por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los errores u omisiones incurridos en el control de las adhesiones y en la información que genere a los efectos de solicitar los pagos.

5.3. El Titular es plenamente responsable por las consecuencias dañosas que pudieren ocasionar al Banco o a terceros la falsa o incorrecta declaración de su actividad y/o la utilización del servicio para la cobranza de conceptos prohibidos.

5.4. El Banco no es responsable de los retrasos, defectos o deficiencias técnicas y /o sistema operativo del Titular o del Adquirente.

5.5. El Banco no será responsable bajo ninguna circunstancia por cualquier daño, perjuicio, lesión o pérdida sufrida por el Usuario debido a fallas en el Internet, sistemas o servidores utilizados por el Usuario, o fallas en sistemas, plataformas, servidores, y/o en la tecnología prestados por los Adquirentes.

 

6 - REVERSIONES, CONTRACARGOS y DESCONOCIMIENTOS.

6.1. El Titular se notifica que los pagos que se efectúen a través del servicio pueden ser objeto de contracargos, desconocimiento, cancelaciones, anulaciones o reversiones, también de rechazos de las órdenes de débitos ocasionadas por insuficiencia de fondos, cuenta cerrada, y/o cualquier otra causal.

6.2. El Banco no es responsable por los eventuales contracargos, desconocimientos, cancelaciones, anulaciones o reversiones que pueda recibir el Titular. Los procedimientos correspondientes se ajustarán conforme los términos y condiciones de adhesión al sistema de tarjeta de crédito correspondiente.

6.3. Los reclamos que el Banco pueda recibir por parte de los Clientes, serán derivados al Titular.

 

7 - INDEMNIDAD.

El Titular se compromete a mantener indemne al Banco de cualquier reclamo que pueda recibir de parte de los Clientes y/o cualquier tercero por cualquier concepto derivado de algún incumplimiento a las obligaciones asumidas por el Titular. En el supuesto de que el Banco deba abonar algún importe por tales conceptos, estará facultado a debitar las sumas correspondientes de las cuentas de titularidad del Titular -aún en descubierto- y/o compensar tales importes con cualquier acreencia que el Titular posea en el Banco.

 

8 - COMISIONES.

8.1. Por la prestación del servicio, el Banco percibirá una comisión fija por cada orden de pago aprobada, la que será debitada de la cuenta de titularidad del Titular identificada en la referencia. El importe de la comisión se encuentra detallado en el Sitio Web de MiPago y en el Formulario de “Comisiones y Cargos cobrados por Productos y Servicios - Cartera Comercial”.

8.2. No se incluyen tasas, costos, comisiones ni otros cargos generados en la cadena de procesamiento de pagos de tarjeta de crédito y/o débito.

8.3. Cualquier falta de pago o cantidades pagadas después de la fecha acordada entre el Adquirente y el Titular no afectarán la obligación del Titular de pagar los importes facturados por el Banco.

 

9 - MODIFICACIONES.

El BANCO se reserva el derecho a adaptar y/o modificar, en cualquier momento, el funcionamiento de la Plataforma que brinda el Servicio; los Medios de Pago habilitados; los presentes términos y condiciones y/o las comisiones aplicables. Cualquier modificación será notificada al TITULAR con una antelación no menor de treinta (30) días a su puesta en vigencia. La mera actuación del TITULAR usando el Servicio de conformidad con las mismas implica su aceptación.

 

10 - DATOS PERSONALES.

Los datos personales de terceros en poder del Banco, a los que el Titular accediera con motivo de la relación contractual que las vincula, serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), y en el marco de los fines acordados. El Titular se obliga a dar estricto cumplimiento a la citada disposición normativa, en todo lo atinente al uso, transmisión, conservación y otros procesamientos de datos personales. Se deja constancia que los datos personales de terceros en poder del Banco han sido obtenidos en los términos previstos en los artículos 5° y 6° de la Ley 25.326.

 

11 - VIGENCIA Y RESCISIÓN.

El presente servicio estará vigente por un plazo indeterminado, hasta tanto no fuere rescindido por alguna de las partes. Dicha rescisión, deberá ser notificada a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que la misma operará, y sin necesidad de expresar la causa. Dicha rescisión no dará a la otra parte derecho a formular reclamo indemnizatorio alguno.

    

12 - RESCISIÓN CAUSADA.

Son causales de rescisión con causa en forma inmediata las siguientes:

12.1. La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones emanadas del presente previa intimación para que en el plazo de 3 (tres) días hábiles cese la situación de incumplimiento.

12.2. La baja del Titular del Servicio de MiPago.

12.3. Cierre de la cuenta bancaria recaudadora del Titular.

La rescisión del presente no suspenderá el cumplimiento de las transacciones ya procesadas al momento de su notificación.

 

13 - DOCUMENTACIÓN.

13.1. El Titular se notifica que la documentación relacionada con el Servicio se encuentra en soporte electrónico. En el caso que lo requiera, el Banco pondrá a su disposición una copia en soporte físico de los documentos provistos por el Banco-

13.2. El Titular autoriza al Banco a registrar por cualquier medio las operaciones vinculadas al presente Servicio y a utilizar dichos registros con fines probatorios ante autoridades administrativas y/o judiciales. Las constancias y documentos electrónicos emitidos por el Banco serán consideradas prueba suficiente del cumplimiento de sus obligaciones.

 

14 - IMPUESTOS

Los impuestos que pudieran gravar el presente o las operaciones emergentes del mismo, actualmente o en el futuro, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, serán a cargo del Titular.

 

 

Términos y Condiciones de Adhesión Comercios CABAL.

 

Los presentes Términos y Condiciones se aplicarán a la operatoria de los Establecimientos que se adhieran al Sistema Cabal de Tarjeta de Crédito. De aceptar la presente propuesta se compromete a cumplir estrictamente con las normas que surgen a continuación o que en el futuro se le comuniquen por cualquier medio.

 

PUNTO 1: DEFINICIONES:

Se denomina USUARIO: al Titular y/o Titular Adicional de Tarjetas de Crédito, Débito y Precargada Cabal. TARJETA: a la Tarjeta de Crédito, Débito y Precargada cuya tenencia acredita la calidad de usuario; intransferible y de uso estrictamente personal, lleva impreso el nombre CABAL y el de su Entidad Emisora, consta el nombre del Titular, su número de tarjeta, la fecha de inicio y vencimiento de la vigencia de la misma y el holograma CABAL; y en el anverso la firma del Titular y el código de seguridad (CVV) impreso en la banda de firma. TARJETA NO VALIDA: a aquella que presente cualquier tipo de alteración y/o raspadura y/o deterioro, falta de firma del usuario, y/o tarjeta que presente adulteración en la banda magnética y/o en los datos grabados en la misma. El TICKET: producido por la terminal computarizada instalada por el comercio (POS punto de venta), en el que se documentan las operaciones que realizan los Usuarios y que debe ser firmado por éstos en prueba de conformidad, en caso que lo requiera el comercio. Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada es la Administradora del Sistema Cabal de Medios de Pago; en adelante CABAL; ACREDITADOR O ENTIDAD PAGADORA: es la Entidad Financiera, Cooperativa o Mutual que el establecimiento elija y/o el que designe Cabal para la cobranza de las liquidaciones de venta y/o acreditación en la cuenta bancaria y/o mutual o cooperativa de titularidad del establecimiento o que este indique en forma expresa por medio del apartado “Orden de Pago” consignado en la presente.

 

PUNTO 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES PARA LA TOTALIDAD DE LAS MODALIDADES DE VENTA CON TARJETA CABAL.

El usuario está facultado para adquirir los bienes o servicios que EL ESTABLECIMIENTO ofrezca al público ya sea a través de una billetera virtual o bajo la modalidad de tarjeta presente. A tal efecto, deberá presentar su tarjeta y documento de identidad y firmar el respectivo Ticket producido por el punto de venta POS en el caso que sea requerido.

OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO SE OBLIGA EXPRESAMENTE A:

2.1.- Aceptar todas las tarjetas de crédito CABAL que resulten validas sin discriminación alguna de Entidad Emisora (art. 37 Ley 25.065).

2.2.- Para las ventas a usuarios se obliga a verificar: a) que la firma inserta por el usuario en el Ticket de POS sea la misma que la que consta en la tarjeta; b) la identidad del usuario mediante el documento respectivo; c) que la tarjeta se encuentre vigente; d) que la tarjeta sea válida; e) en las operaciones de POS se deberá digitar los últimos cuatro números de la tarjeta grabados en el anverso de la misma, y/o cualquier otro mecanismo de validación de operaciones que CABAL determine.-

2.3.- Asimismo, en el Ticket producido por el POS que EL ESTABLECIMIENTO instale y/o contrate deberá consignarse: a) los datos del usuario grabados en la Tarjeta; b) la fecha de venta; c) el importe total de la venta, y la cantidad de cuotas en que se pacta la venta; d) el tipo y número de documento de identidad presentado por el usuario; e) el número de factura de venta y f) el número de establecimiento adherido y número de CUIT.

2.4.- Entregar al usuario el duplicado del Ticket de POS, Obligándose a conservar el duplicado por el término de un año; cuando el establecimiento contrate y/o instale el servicio de POS terminales computarizadas para el servicio de POS, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a conservar el original de los Tickets producidos por el POS por el termino de 6 años con la obligación de remitirlos a la Entidad Pagadora y/o a Cabal en el termino de tres días de haber sido requeridos por escrito.  La falta de cumplimiento de la obligación de remitir el original de los Tickets producidos por el POS en el término establecido autorizara a la Entidad Pagadora y/o CABAL a debitar de la cuenta bancaria designada por EL ESTABLECIMIENTO la totalidad de los montos correspondientes a las ventas realizadas mediante los Tickets no entregados.

2.5.- En todas las operaciones de venta, EL ESTABLECIMIENTO asume la responsabilidad exclusiva frente a los usuarios por vicios o deficiencias de los bienes y/o servicios prestados y se obliga expresamente a no excluir de la venta ningún artículo o servicio que oferte al público en general, así como a no fijar unilateralmente importes mínimos de venta y a cobrar los mismos precios vigentes para ventas al contado en efectivo; como así también a no ofrecer a los usuarios descuentos a cambio del pago en efectivo. El incumplimiento de dichas obligaciones autoriza a CABAL y/o a la Entidad Emisora a dar por rescindida la adhesión del establecimiento con efecto inmediato a partir de comunicación fehaciente.-

 

PUNTO 3: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS VENTAS: 

El Acreditador o  Entidad Pagadora abonará el importe de los Ticket de POS considerados válidos, mediante liquidación a comercios, con el porcentaje de descuento, pactado en concepto de contraprestación por los servicios brindados por Cabal y el Acreditador. En dicha liquidación se indicarán las retenciones impositivas ordenadas por la DGI - AFIP y las Direcciones de Rentas de las Provincias y/o Municipalidades; y los débitos – contracargos de operaciones abonadas y declaradas inválidas con posterioridad, conforme a lo indicado en el punto dos y en la presente. El Acreditador hará efectivos los importes indicados dentro del plazo estipulado de acuerdo al tipo de comercio según la normativa del BCRA y/o modificatorias que está presente en el futuro. Serán de responsabilidad exclusiva del ESTABLECIMIENTO los Ticket de POS que resulten rechazados por no válidos, aún después de su pago, en virtud de: a) pertenecer a tarjetas NO VÁLIDAS a la fecha de la venta; b) corresponder a operaciones que no cuenten con número de autorización; c) haber sido presentados luego de transcurridos diez días corridos desde la fecha de venta consignada en el ticket, o que la misma haya sido omitida; d) presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas o que los datos consignados del usuario sean erróneos o ilegibles; e) faltar la firma del titular, o cuya firma difiera con la que figura en la Tarjeta, la que no debe presentar ninguna clase de alteraciones; f) corresponder a tarjetas adulteradas o deterioradas en cualquiera de sus partes y/o datos originales; g) faltar el número y tipo de documento de identidad verificado; h) corresponder a operaciones cuyo monto total conforme a la factura respaldatoria difiera a las consignadas en el ticket; i) haber omitido consignar el número de la factura de venta; j) comprobantes que no correspondan a ventas de bienes o prestación de servicios; y K) falta de indicación  del número de establecimiento adherido y número de CUIT; l) para el caso que nuestro establecimiento contrate la instalación de un POS de venta, recaerán bajo su exclusiva responsabilidad los Tickets que presenten defectos de cualquier tipo en su confección como así también los que se produzcan con tarjetas con adulteración en la banda magnética o que no coincida la tarjeta presentada con los datos del usuario que se indican en el Ticket emitido; m) digitar los cuatro últimos números de tarjeta que no sean leídos directamente de la tarjeta con que se efectúa la compra.-En los supuestos indicados en el punto dos y la presente, la Entidad Pagadora  y/o CABAL podrá rechazar los tickets presentados y/o recepcionarlos declarándolos de carácter condicional, lo cual implica que sus importes no serán liquidados al establecimiento sino una vez que fueren efectivamente percibidos del usuario por intermedio de la Entidad Emisora. En el caso que el Ticket declarado condicional fuese pagado por la Entidad Pagadora y la operación fuera impugnada y/o desconocida por el usuario, la Entidad Pagadora y/o Cabal podrá contracargar mediante el débito de la suma correspondiente a dicha operación de la cuenta bancaria mutual o cooperativa de titularidad del ESTABLECIMIENTO o de la cuenta de titularidad de un tercero que EL ESTABLECIMIENTO designe conforme al ítem orden de pago indicado en el encabezamiento. Asimismo, CABAL podrá debitar los montos que correspondieran a las operaciones impugnadas y/o desconocidas por el usuario de futuras presentaciones de venta. CABAL efectuara, conforme a la Ley 25.065 CABAL y/o la Entidad Pagadora, tramitara las impugnaciones efectuadas por los usuarios debiendo el establecimiento aportar toda la documentación respaldatoria de la operación de venta impugnada que Cabal requiera, en el plazo máximo de  10 días. La falta de entrega de dicha documentación implicara autorización expresa del ESTABLECIMIENTO para la realización del contracargo – debito de la operación impugnada.

Liquidación y Pago de las Ventas: la Entidad Pagadora y/o Acreditadora hará efectivos los importes de los tickets de POS presentados por EL ESTABLECIMIENTO  de acuerdo a la normativa del BCRA vigente y/o sus modificatorias. Asimismo, EL ESTABLECIMEINTO puede acordar con el Acreditador las condiciones establecidas para la opción de pago expreso. Por lo que, CABAL no asume ningún tipo de responsabilidad ante la opción de pago acordada entre EL ESTABLECIMEINTO y el Acreditador.

 

PUNTO 4: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

4.1. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a: a) autorizar la inclusión del nombre, domicilio, teléfono y ramo de nuestro establecimiento en las guías o publicaciones que efectúe el Sistema Cabal y b) informar a la Entidad Pagadora en el término de 48 horas el cambio de domicilio, número de teléfono, rubro, venta, transferencia o cambio de razón social del Establecimiento.-

 

PUNTO 5: OTRAS CONDICIONES:

5.1. La adhesión del establecimiento al Sistema Cabal tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Entidad Pagadora comunique el número de adhesión.-

5.2. La presente solicitud de adhesión al Sistema Cabal no podrá ser cedida a persona física o jurídica alguna, ni a otro establecimiento sin autorización escrita de Cabal. La falta de autorización facultará a Cabal y/o a la Entidad Pagadora a rescindir con causa la adhesión del establecimiento.

5.3. Cabal está facultada expresamente, cuando mediara causa que los justifique, a cambiar la Entidad Pagadora y a ceder los derechos y obligaciones que le corresponden a la  Entidad Pagadora de acuerdo a la presente, previa comunicación fehaciente.-

5.4. La presente adhesión de establecimiento podrá ser rescindida por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, en cualquier fecha, preavisando a la otra parte con quince (15) días de anticipación.-

5.5. Las Condiciones Generales de prestación del servicio estipuladas en la presente Solicitud, se informarán y se actualizarán en la página web de Cabal pudiendo ser modificadas por Cabal sin previo consentimiento del El ESTABLECIMIENTO.

5.6. La Entidad Pagadora y/o CABAL podrán rescindir la presente adhesión en cualquier momento mediante notificación fehacientemente y con efecto inmediato, fundada en el  incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente, declaración o pedido de quiebra o concurso preventivo, cierre de cuenta por libranza de cheques sin fondos, inexistencia o escasez de ventas a usuarios o reclamaciones de estos por vicios o deficiente calidad de los bienes y/o servicios vendidos por el establecimiento. Asimismo la Entidad Pagadora y/o CABAL por incumplimiento en las condiciones particulares que se establecen en la presente para las modalidades especiales de venta, podrá rescindir en cualquier momento y con efecto inmediato la adhesión a cualquiera de dichas modalidades que se autoricen por la presente.

 

PUNTO 6: DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA: 

CABAL y/o la Entidad Pagadora podrá autorizar a solicitud del ESTABLECIMIENTO su incorporación a las modalidades especiales de venta: COMPRAS TELEFÓNICAS, PAGO TELEFÓNICO, DEBITO AUTOMÁTICO e INTERNET, En cuyo caso EL ESTABLECIMIENTO asume expresamente la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones comunes y a las condiciones particulares que se estipulan a continuación y que revisten el carácter de requisitos imprescindibles teniendo en cuenta que las mismas no requieren la presencia física del titular de la tarjeta al momento de solicitar la compra o el pago por medio telefónico o debito en la cuenta tarjeta.

6.1.-EL ESTABLECIMIENTO reconoce y garantiza a CABAL:

6.1.1 EL ESTABLECIMIENTO será el único y exclusivo responsable de toda información que  comunique a CABAL con motivo de las ventas que realice y ante cualquier reclamo, desconocimiento o impugnación de dicha venta que reciba CABAL por cualquier motivo, incluyendo especialmente reclamos por ventas indebidas, inexactas o no solicitadas por parte del titular de Tarjeta CABAL a cuya cuenta se hubiere imputado la venta informada por EL ESTABLECIMIENTO. CABAL tendrá derecho a acreditar el importe del débito cuestionado en la cuenta del usuario y proceder directamente y sin aviso previo, a debitar de la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, o compensar contra importes adecuados a éste, el importe total cuya devolución se hubiere efectuado al usuario.-

6.1.2.- EL ESTABLECIMIENTO sólo comercializará los bienes y/o servicios que ofrece habitualmente y será el único responsable de tal comercialización, incluyendo los controles necesarios para prevenir fraudes. CABAL será ajena al ofrecimiento de bienes y/o servicios por parte de EL ESTABLECIMIENTO y no responderá por la aceptación, falta de aceptación o rechazo de los mismos por parte de los socios de CABAL. Tampoco será responsable por el incumplimiento de EL ESTABLECIMIENTO o de los socios CABAL, ni estará involucrado en conflictos entre EL ESTABLECIMIENTO y los socios CABAL, o entre EL ESTABLECIMIENTO y cualquier persona pública y/o privada, motivada ya sea en el incumplimiento, calidad, estado, precio u otras circunstancias relativas a los bienes y/o servicios.-

6.1.3.- EL ESTABLECIMEINTO mantendrá a CABAL libre e indemne, y se hará cargo, de todo daño y perjuicio que se le reclame a CABAL con motivo de lo previsto en esta cláusula, o relacionado con el cumplimiento de los servicios previstos por la presente, especialmente las que se refieran a sanciones y/o multas impuestas por los entes reguladores de servicios públicos y la autoridad de aplicación de la Ley Nº24.240.  Cualquier suma que Cabal deba pagar por cualquier concepto que resulte de reclamos judiciales o extrajudiciales y/o las sanciones o multas mencionadas, serán reintegrados por EL ESTABLECIMEINTO en el término de 48 horas de efectuado el requerimiento por CABAL. La falta de reembolso provocará la mora de pleno derecho por parte del ESTABLECIMEINTO, en cuyo caso la deuda generará un interés equivalente a la tasa para descubierto no autorizados del Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello, esta deuda podrá ser compensada por CABAL total o parcialmente y sin previo aviso, con cualquier crédito que contra CABAL detente el establecimiento.-

6.2.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: CABAL podrá a su sólo criterio disponer modificaciones en los servicios y procedimientos descriptos, o suspender los mismo, en forma temporaria o permanente, o pedir datos u otra información adicional a la requerida conforme al presente, debiendo únicamente informar por cualquier medio fecha a partir de la cual entraran en vigencia las medidas que haya dispuesto. EL ESTABLECIMIENTO deberá adecuar su operatoria conforme lo informado por CABAL o en su defecto deberá abstenerse de continuar operando en las modalidades aquí previstas.-

6.3.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el presente, CABAL podrá no procesar a su sólo criterio las operaciones que se cursen, o en caso de haber sido procesadas podrá reversarlas y efectuar el contracargo a EL ESTABLECIMIENTO, cuando se observen las siguientes situaciones:

6.3.1.- La venta No corresponda a bienes y/o servicios habitualmente ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO.-

6.3.2.- La venta fuera comunicada por EL ESTABLECIMIENTO a CABAL a través de cualquier procedimiento distinto al previsto para cada operatoria.-

6.3.3.- EL ESTABLECIMIENTO No consigne todos los datos que fueran requeridos conforme la presente.-

6.3.4.- EL ESTABLECIMIENTO No presente la documentación respaldatoria de la venta – Factura, y/o el Remito suscripto por el destinatario del producto y reconocido por el usuario, dentro del plazo.-

6.4.- CONFIDENCIALIDAD : EL ESTABLECIMIENTO receptará datos personales de los usuarios de Tarjeta Cabal para la realización de sus ventas y manifiesta tener pleno conocimiento del valor patrimonial y las implicancias legales que supone  el manejo de la información que le es confiada para el cumplimiento de las operaciones. Por lo que asume la responsabilidad sobre la custodia y el tratamiento confidencial de todos los datos facilitados por usuarios de Tarjeta Cabal y en consecuencia se obliga a responder penal y civilmente ante el usuario y/o ante CABAL, por cualquier acción u omisión de su parte que pudiera significar la utilización para fines distintos a la operación de venta que realiza de los datos a el confiados.-

6.5.- EL ESTABLECIMIENTO autoriza expresamente a EL BANCO y/o a CABAL a publicitar por los medios que considere convenientes la adhesión de EL ESTABLECIMIENTO a cualquiera de las modalidades especiales de venta indicadas.-

6.6.- Todo impuesto, gasto, arancel u otro cargo originado en las particularidades de las operatorias descriptas serán a cargo del ESTABLECIMIENTO, entendiéndose por tales gastos de envío, comunicaciones telefónicas y/o similares.-

6.7.- PERIODO DE REFLEXIÓN: EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente que en todas las  modalidades de venta que impliquen alguna de las formas de venta a domicilio será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 34  de la Ley Nº24.240, en virtud de lo cual aceptará en todos los casos el ejercicio del derecho del usuario de rescindir la operación de compra y devolver el o los productos adquiridos o rechazar los servicios pactados dentro de los cinco (5) días de recepción del producto o contratación del servicio. EL ESTABLECIMIENTO deberá rescindir la venta y retirar los productos ante la sola manifestación efectuada por el usuario; obligándose a informar a CABAL  dicha rescisión quedando autorizado CABAL y/o la Entidad Pagadora a debitar los importes que fuesen acreditados en pago de la operación en la cuenta del ESTABLECIMIENTO o de futuras presentaciones de venta.

 

PUNTO 7: CONDICIONES TARJETA NO PRESENTE:

7.1. Ámbito de aplicación. Se regula el procedimiento para la realización de operaciones mediante la modalidad de Tarjeta No Presente sin lectura de banda, chip o contacless, con los medios de pago del Sistema autorizados para ello, en los ESTABLECIMEINTOS habilitados para esta operatoria. Para, ello CABAL asignará al ESTABLECIMEINTO un código de establecimiento especial que sólo podrá ser utilizado por éste a efectos de la operatoria modalidad de operatoria Tarjeta No Presente para la cual sea autorizado, no pudiendo ser utilizado para efectuar presentaciones de otra operatoria diferente. 7.2. Riesgos de la operatoria. Operaciones impugnadas. Atento el alto potencial de fraude que presenta este tipo de operación el riesgo de la operatoria será asumido de manera exclusiva por EL ESTABLECIMEINTO que reconoce que la sola presentación de una impugnación de la operación por el Tarjetahabiente, autorizará el descuento automático de los importes acreditados y desconocidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, por cada operación impugnada EL ESTABLECIMEINTO deberá remitir a CABAL, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes, las explicaciones que correspondan de forma tal que la misma respuesta pueda ser trasladada al Tarjetahabiente para su análisis. Deberá adjuntar copia del remito, y demás documentación que acredite el perfeccionamiento de la operación y la entrega de los productos. 7.3. Entrega de los productos. Para certificar la entrega de los productos el Establecimiento emitirá un remito en el que deberán consignarse todos los recaudos exigidos por la legislación aplicable para la entrega de productos bajo la modalidad de que se trate. El Establecimiento deberá archivar por el lapso mínimo de un (1) año para operaciones de contado y dos (2) para operaciones en cuotas, los remitos o comprobantes de prestación de servicio, según el caso, y toda otra documentación que permita certificar el perfeccionamiento de las operaciones y entregarla a CABAL toda vez que ésta lo requiera. El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos no obstará al rechazo o descuento de las operaciones cuando sean impugnadas por el Tarjetahabiente. 7.4. Pago Puntual Telefónico. Bajo esta modalidad no se podrán aceptar operaciones que excedan el monto máximo y/o que no cumplan con los requisitos que CABAL establezca periódicamente. 7.5. Arrepentimiento. Los Establecimientos deberán otorgar y permitir a los Tarjetahabientes el ejercicio del derecho de arrepentimiento, sin invocación de causa alguna en los tiempos y en las condiciones que establezca la legislación vigente. 7.6. Presentación de operaciones al cobro. Los ESTABLECIMIENTOS deberán documentar sus operaciones y presentarlas al cobro mediante Cierres de lote o Medios de Captura. No se podrán presentar al cobro las siguientes operaciones: i) aquella operación por la que no se hizo entrega al Tarjetahabiente de los productos o pasajes (vouchers) o no se prestó el servicio, según corresponda, ii) una operación luego de transcurridos treinta (30) días de la fecha de asignación del código de autorización. 7.7. Débito automático. 7.7.1. Ámbito de aplicación. Regula el procedimiento para la adhesión al servicio de cobro de débito automático al que adhieren los Tarjetahabientes para el pago de facturas periódicas emitidas por el Establecimiento. El débito automático es únicamente una modalidad de aceptación de pagos y no tiene relación con la operación cuyas facturas se debitan, no garantizan la cobrabilidad futura de las mismas y en oportunidad del procesamiento de cada una de las facturas se determina la procedencia o rechazo de su débito siguiendo lo previsto para la Autorización de las mismas. 7.7.2. Modos del servicio. Los Tarjetahabientes podrán gestionar su adhesión, baja y/o suspensión momentánea al servicio de débito automático de los siguientes modos: a) A través de los medios que CABAL o los Emisores de las Tarjetas pongan a disposición al efecto; b) A través del ESTABLECIMEINTO, en cuyo caso el mismo se responsabilizará por obtener y documentar el consentimiento de los Tarjetahabientes. 7.7.3. Normas de procedimiento. Código especial. Cabal asignará al ESTABLECIMEINTO un código de establecimiento especial que sólo podrá ser utilizado por éste para esta modalidad no pudiendo ser utilizado bajo ninguna circunstancia y/o motivo para efectuar otra operatoria distinta. Adhesiones y/o bajas al servicio. La información relativa a altas y/o modificaciones de Tarjetahabientes, solicitadas ante EL ESTABLECIMEINTO será enviada por éste a CABAL en los tiempos y modos que informe. Base de datos. EL ESTABLECIMEINTO llevará una base de datos actualizada de Tarjetahabientes adheridos al servicio de débito automático, incorporando las altas, bajas y/o modificaciones informadas por CABAL, como las recibidas directamente. EL ESTABLECIMIENTO será exclusivamente responsable frente a los Tarjetahabientes por los rechazos, falta de procesamiento o procesamiento indebido de operaciones, motivados en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo o error en el manejo de la base de Tarjetahabientes adheridos. Procesamiento de las operaciones. CABAL pondrá a disposición del ESTABLECIMEINTO el detalle de los débitos efectuados, así como de los no realizados. Respecto de éstos últimos, EL ESTABLECIMEINTO informará al Tarjetahabiente del rechazo y gestionará su cobro por otra vía. En los casos de Tarjetahabientes adheridos al servicio de débito automático, EL ESTABLECIMIENTO incluirá en las facturas y/o liquidaciones que emita, la leyenda: "Se debitará de su tarjeta de crédito".

 

PUNTO 8: CABAL AL DÍA: 

EL ESTABLECIMEINTO podrá adherirse al servicio de consultas, liquidaciones de ventas y pagos, a través de la página Web Cabal al Día, en los términos y condiciones que se publican en la misma página Web, y que comprende: La Consulta de las ventas y liquidaciones efectuadas según sean originadas en tarjetas de crédito  a partir de las 48 horas hábiles previas a la fecha de pago de las mismas. Acceso a las liquidaciones al ESTABLECIMEINTO y pagos recibidos en los últimos 60 días. Consulta e impresión de la liquidación mensual correspondiente al mes inmediato anterior y de igual modo las correspondientes a dos meses anteriores, en las que se emitirán los certificados de percepciones y retenciones fiscales correspondientes a impuestos nacionales.

CARGO: EL ESTABLECIMIENTO abonará por el acceso al servicio de consultas de liquidaciones y pagos a través del sitio Cabal al Día, un cargo mensual más IVA, cuyo monto estará determinado e informado en la misma página Web. El cargo mensual será facturado con la liquidación de ventas correspondiente al mes en que el establecimiento utilice el servicio, por lo menos una vez en el plazo del mes calendario que corresponda.

 

PUNTO 9: VENTA EN CUOTAS. CARGO:  

Por el servicio de administración de planes de cuotas, EL ESTABLECIMIENTO abonará un cargo mensual cuyo monto será determinado por la Administradora e informado en las liquidaciones de ventas mensuales. El cargo se facturará una vez por mes, en la liquidación que corresponda a la primera presentación de una operación de venta en cuotas, efectuada  por el Establecimiento, en el curso del mes calendario.

 

PUNTO 10: RECHAZO DE CESIONES:

Atento que CABAL no es el obligado al pago por los créditos emergentes de las ventas abonadas con las tarjetas del Sistema CABAL, CABAL rechazará las notificaciones que eventualmente se le cursen respecto de las cesiones que realice EL ESTABLECIMIENTO y que tengan por objeto tales créditos. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que se instrumenten cesiones, CABAL no realizará modificación alguna en la cuenta de acreditación del producido de las ventas, ni impedirá que EL ESTABLECIMIENTO modifique la cuenta de acreditación. Cualquier cambio en la cuenta de acreditación, deberá ser gestionado directamente por el ESTABLECIMIENTO ante la Entidad Pagadora y/o Acreditadora  que corresponda.