Términos y Condiciones del sistema de Débito Directo. Servicio "Mi Pago"
1.- DEFINICIONES
EMPRESA ORDENANTE: es la empresa o cliente originante de los débitos directos, los cuales se acreditarán en la cuenta de su titularidad indicada en la referencia y se debitarán de las cuentas de los clientes receptores abiertas en las entidades receptoras.
BANCO ORIGINANTE - BANCO CREDICOOP: es la entidad financiera que por orden de la EMPRESA ORDENANTE, emite débitos directos - en adelante, el BANCO -.
CLIENTE: es el titular de la cuenta en la que se efectuarán los débitos enviados a través del Sistema
BANCO RECEPTOR: entidad financiera que recibe los débitos directos destinados a sus clientes y donde se encuentran abiertas las cuentas a debitar.
2.- OBJETO
La EMPRESA ORDENANTE ordena al BANCO el cobro de las facturas/cuotas/órdenes de pago u otros conceptos (en adelante, las Órdenes de Pago), mediante órdenes de débito que serán cursadas a través de las Cámaras electrónicas de compensación, en las cuentas de dichos clientes abiertas en los BANCOS RECEPTORES, de acuerdo a las CBU informadas para cada cliente de la EMPRESA ORDENANTE.
3.- PROCEDIMIENTO
3.1.-. La EMPRESA ORDENANTE, informará las ordenes de débito a través de la Plataforma Virtual de “MiPAGO”.
3.2.- El BANCO requerirá al BANCO RECEPTOR, a través de la Cámara Compensadora, que realice los débitos en las cuentas de los Clientes conforme las instrucciones recibidas por parte de la EMPRESA ORDENANTE
3.3.- El BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA ORDENANTE la rendición de la cobranza resultante de la compensación conforme el punto 7.
4.- REVERSIONES
La EMPRESA ORDENANTE se notifica que el plazo para tramitar la reversión de un débito por un Cliente ante el BANCO RECEPTOR, es de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectuó el débito, para lo cual se adoptará el procedimiento dispuesto por la normativa del BCRA. Asimismo, la EMPRESA ORDENANTE toma conocimiento que el procedimiento de reversión difiere según el monto de la reversión - el cual se determina mediante un importe que es informado y actualizado por el BCRA-
5.- SUSPENSIÓN DE DEBITO
La EMPRESA ORDENANTE se notifica que –de conformidad con lo previsto en la normativa vigente-, los Clientes podrán ordenar la suspensión de un débito ordenado hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento
6.- OBLIGACIONES
6.1.- El BANCO, asume las siguientes obligaciones:
-. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el Sistema;
-. Generar la información conforme a los estándares definidos y verificar la validez de los datos que integran la Clave Bancaria Uniforme (CBU) utilizando el correspondiente dígito verificador;
-. Enviar la información a las Cámara Compensadoras dentro de los horarios estipulados;
-. Acreditar los fondos en la cuenta de la EMPRESA ORDENANTE correspondientes a los débitos compensados y no rechazados;
-. Garantizar la disposición de fondos para la liquidación de las reversiones conforme lo establecido por la normativa del BCRA.
6.2.- La EMPRESA ORDENANTE asume las siguientes obligaciones:
-. Garantizar la fidelidad de la información remitida al BANCO;
-. Informar a sus Clientes el importe a debitar con una anticipación mínima de 5 días hábiles bancarios respecto a la fecha fijada para el débito;
-. Indicar a sus Clientes un texto donde se prevea que las facturas serán abonadas mediante este Sistema;
-. Contar con las autorizaciones fehacientes de los Clientes para cuando la adhesión al Sistema se haya realizado en la EMPRESA ORDENANTE. La EMPRESA ORDENANTE asume la plena responsabilidad y se compromete a mantener indemne al BANCO por los eventuales daños y perjuicios que la falta y/o insuficiencia en las autorizaciones otorgadas por los Clientes para la realización de los débitos ordenados, pueda ocasionar al BANCO ya sea por reclamos de dichos clientes y/o de terceros. El incumplimiento de dichas obligaciones implicará la responsabilidad de la EMPRESA por los perjuicios que la falta de dicha información hayan ocasionado a los clientes adheridos al sistema.
-. Poseer fondos suficientes disponibles en cuenta y/o autorización para girar en descubierto a efectos que el BANCO pueda revertir los débitos ordenados dentro de los plazos estipulados.
7.- RENDICIONES
7.1.- Rendición de la cobranza: el BANCO procederá a rendir el importe neto de las recaudaciones dentro de las 48 horas hábiles bancarias de efectuados los débitos directos, mediante acreditación en la cuenta de la EMPRESA ORDENANTE identificada en la referencia. Dicha acreditación será por el importe neto de los fondos recaudados deducida la comisión por el servicio pactada en el punto 10) y el Impuesto al Valor Agregado y/u otras retenciones que correspondan en virtud del presente.
7.2.- Rendición de la información: dentro de las 48 horas hábiles bancarias de percibida la cobranza y por cada día de cobro el BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA ORDENANTE un detalle de la cobranza efectuada donde consten los datos individualizados de los débitos ordenados a través de la Plataforma Virtual de “MIPAGO”.
8- RESPONSABILIDAD
8.1.- El BANCO no será responsable ni intervendrá en controversias que la EMPRESA ORDENANTE tenga con sus Clientes o cualquier persona o entidad pública o privada por las actividades que desarrolla ni tampoco será responsable por los daños, perjuicios, costos y costas derivados de la falta de cumplimiento por parte de la EMPRESA ORDENANTE de las obligaciones a su cargo, con relación a aquellos. EL BANCO no atenderá reclamos de ningún tipo de los Clientes vinculados a las actividades propias de la EMPRESA ORDENANTE.
8.2.- El BANCO no es responsable por los rechazos propios ni los efectuados por el BANCO RECEPTOR por insuficiencia de fondos, cuenta cerrada, y/o cualquier otra causal. Los reclamos que el BANCO pueda recibir por parte de los Clientes, serán derivados a la EMPRESA ORDENANTE.
8.3.- La EMPRESA ORDENANTE es responsable frente al BANCO, el BANCO RECEPTOR y el Cliente de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los errores u omisiones incurridos en el control de las adhesiones y en la información que genere a los efectos de solicitar los pagos.
9.- INDEMNIDAD
La EMPRESA ORDENANTE se compromete a mantener indemne al BANCO de cualquier reclamo que pueda recibir de parte de los Clientes y/o cualquier tercero por cualquier concepto derivado de algún incumplimiento a las obligaciones asumidas por la EMPRESA ORDENANTE. En el supuesto que el BANCO deba abonar algún importe por tales conceptos, estará facultado a debitar las sumas correspondientes de las cuentas de titularidad de la EMPRESA ORDENANTE -aún en descubierto - y/o compensar tales importes con cualquier acreencia que la EMPRESA ORDENANTE posea en el BANCO.
10.- COMISIÓN A FAVOR DEL BANCO
Por la prestación del servicio, el BANCO percibirá una comisión de 0,7% con un mínimo de $7.- mas IVA por cada orden de débito ordenada, la que será debitada de la cuenta de titularidad de la EMPRESA ORDENANTE identificada en la referencia.
11.- INFORMES A LA EMPRESA ORDENANTE
El BANCO facilitará a la EMPRESA ORDENANTE, a su simple requerimiento escrito, y dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos desde recibido el mismo, toda la información aclaratoria respecto de las cobranzas que hubiere realizado.
12.- MODIFICACIONES
El BANCO se reserva la facultad de modificar el procedimiento en cualquier momento que lo estime necesario debiendo notificar a la EMPRESA ORDENANTE las modificaciones efectuadas con una antelación de 30 días a su entrada en vigencia. Asimismo, las partes se notifican que el procedimiento podrá ser modificado ante cambios en la normativa vigente aplicable.
13.- VIGENCIA Y RESCISIÓN
El presente servicio estará vigente por un plazo indeterminado desde su aceptación por parte del BANCO y hasta tanto no fuere rescindido por alguna de las partes. Dicha rescisión, deberá ser notificada a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que la misma operará, y sin necesidad de expresar la causa. Dicha rescisión no dará a la otra parte derecho a formular reclamo indemnizatorio alguno.
14.- RESCISIÓN CAUSADA
La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones emanadas del presente dará derecho a la otra parte a rescindir el servicio, previa intimación para que en el plazo de 15 (quince) días cese la situación de incumplimiento.
15.- IMPUESTOS
Los impuestos que pudieran gravar el presente o las operaciones emergentes del mismo, actualmente o en el futuro, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, serán a cargo de la EMPRESA ORDENANTE.
16.- JURISDICCIÓN
Las partes constituyen los siguientes domicilios: el BANCO en Reconquista 480, CABA, y la EMPRESA ORDENANTE en el domicilio oportunamente informado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que se cursaren. A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiere corresponder.